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Código de Procedimientos Penales Artículo 563 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 563.

El Ejecutivo del Estado, por medio del órgano que designe la Ley Reglamentaria respectiva determinará en su caso el lugar en que debe compurgar el sentenciado la pena privativa de libertad, pudiendo ser dentro o fuera del territorio del Estado, todas las medidas que sean eficaces para la recta ejecución de aquellas medidas. El Ejecutivo podrá celebrar con los respectivos Ejecutivo Federal o de los otros Estados de la Unión, los convenios o arreglos que

sean necesarios en los casos en que alguno o algunos sentenciados deban compurgar sus sanciones en el lugar de la comprensión territorial correspondiente a aquellas jurisdicciones.

La autoridad judicial controlará el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de las penas y medidas de seguridad. Podrá hacer comparecer ante sí a los sentenciados o a los servidores públicos del sistema penitenciario con fines de vigilancia y control.

Le corresponderá especialmente:

I.- Mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento;

II.- Visitar los centros de reclusión, por lo menos una vez cada dos meses, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y ordenar las medidas correctivas que estime conveniente;

III.- Resolver, con aplicación del trámite previsto para los incidentes no especificados, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos ; y

IV.- Resolver los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias, previo informe de la autoridad responsable, pudiendo suspender provisionalmente las medidas administrativas penitenciarias impugnadas.



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