Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 563 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 563.

El Ejecutivo del Estado, por medio del órgano que designe la Ley Reglamentaria respectiva determinará en su caso el lugar en que debe compurgar el sentenciado la pena privativa de libertad, pudiendo ser dentro o fuera del territorio del Estado, todas las medidas que sean eficaces para la recta ejecución de aquellas medidas. El Ejecutivo podrá celebrar con los respectivos Ejecutivo Federal o de los otros Estados de la Unión, los convenios o arreglos que

sean necesarios en los casos en que alguno o algunos sentenciados deban compurgar sus sanciones en el lugar de la comprensión territorial correspondiente a aquellas jurisdicciones.

La autoridad judicial controlará el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de las penas y medidas de seguridad. Podrá hacer comparecer ante sí a los sentenciados o a los servidores públicos del sistema penitenciario con fines de vigilancia y control.

Le corresponderá especialmente:

I.- Mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento;

II.- Visitar los centros de reclusión, por lo menos una vez cada dos meses, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y ordenar las medidas correctivas que estime conveniente;

III.- Resolver, con aplicación del trámite previsto para los incidentes no especificados, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos ; y

IV.- Resolver los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias, previo informe de la autoridad responsable, pudiendo suspender provisionalmente las medidas administrativas penitenciarias impugnadas.



Estado de Oaxaca Artículo 563 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...561 562 563 564 565 ...582

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse