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Código de Procedimientos Penales Artículo 178 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 178.

Los Tribunales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con las medidas disciplinarias que este Código señala. Si dichas faltas llegaren a constituír delitos, se consignará el caso al Procurador General de Justicia, remitiéndole el acta que con motivo de tales hechos debe levantarse.

También podrán los Tribunales imponer por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los Secretarios y demás empleados dependientes de aquéllos, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones o labores respectivas.



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