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Código de Procedimientos Penales Artículo 179 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 179.

Son correcciones disciplinarias: I.- El apercibimiento;

II. Multa de uno a veinticinco salarios mínimos; III.- La suspensión hasta por 10 días;

IV.- Arresto hasta por 36 horas.

La multa, tratándose de obreros y jornaleros, no podrá ser mayor del importe de su salario o jornal de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente de un día de su ingreso. Si se trata de un servidor público, la multa se calculará en días de sueldo, no debiéndose exceder de 5 días. Esto último también tendrá aplicación cuando se trate de empleados particulares.

 



Estado de Oaxaca Artículo 179 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...177 178 179 180 181 ...582

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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