Código de Procedimientos Penales Artículo 497 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 497.
El Tribunal que conozca de estas causas concluirá la instrucción dentro del perentorio término de tres meses, contados desde el día en que se notifique al acusado haber lugar a la formación de causa. El proceso se concluirá dentro de cinco meses y en los últimos quince días se pronunciará el fallo. La Segunda Instancia se concluirá dentro de un mes contados desde el día en que reciba el Tribunal el proceso
Estado de Oaxaca Artículo 497 Código de Procedimientos Penales
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