Código de Procedimientos Penales Artículo 48 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 48.
Si la denuncia a que se refiere el artículo anterior se hace en un asunto penal, el Juzgado o Tribunal que conozca de él, pondrá los hechos en conocimiento del Procurador General de Justicia para que este funcionario ordene a quien corresponda la práctica de la averiguación previa respectiva, sin que en ningún caso por este motivo se suspenda el procedimiento penal dentro del cual se hizo la denuncia.
Estado de Oaxaca Artículo 48 Código de Procedimientos Penales
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