Código de Procedimientos Penales Artículo 578 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales
Artículo 578.
En el caso del Artículo anterior, si al sentenciado hubiere sido impuesta, pasado el término que señala el Artículo siguiente, ocurrirá ante el Tribunal respectivo solicitando se le rehabilite en los derechos de que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, para lo cual acompañará a su escrito relativo los documentos siguientes:
I.- Un testimonio de la sentencia que lo haya condenado irrevocablemente;
II.- Un certificado expedido por la autoridad que corresponda, que acredite haber extinguido la sanción privativa de libertad que se le hubiere impuesto, o que se le concedió la conmutación, o el indulto, en su caso;
III.- Un certificado de la Autoridad Municipal del lugar donde hubiere residido desde que comenzó a sufrir la inhabilitación o la suspensión, y una información recibida por la misma Autoridad con audiencia del Ministerio Público, que demuestre que el promovente ha observado buena conducta desde que comenzó a sufrir su sanción, y que ha dado pruebas de haber contraído hábitos de orden, trabajo y moralidad.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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