Código de Procedimientos Penales Artículo 60 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales
Artículo 60.
La atención médica a quienes hayan sufrido lesiones provenientes de un delito y a las mujeres que soliciten la práctica de un aborto no punible en el supuesto previsto por el artículo
316, fracción II, del Código Penal del Estado de Oaxaca, se hará en los hospitales del sistema público de salud. En el primer caso, los lesionados podrán ser atendidos en institución médica diversa en las circunstancias siguientes:
Si el lesionado no debe quedar privado de su libertad, la autoridad que conozca de la averiguación previa, o el Tribunal en su caso, podrán autorizar que sea atendido en lugar distinto bajo responsiva de Médico con Título legalmente reconocido y previa la calificación legal de las lesiones. Este permiso se concederá sin perjuicio de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno, y con la obligación de parte del lesionado, de participar a la autoridad correspondiente, en que lugar va a ser atendido y cualquier cambio de éste o de su domicilio. La falta de aviso de cambio, ameritará que se le imponga una corrección disciplinaria, y su internación al hospital público a fin de que puedan los Médicos Legistas atenderlo y dictaminar sobre las lesiones.
Cuando la persona lesionada, hubiere de estar detenida y en el lugar no hubiere hospital de asistencia pública ni pudiere ser atendido convenientemente en el establecimiento de detención, o el Médico que lo atiende estimare conveniente para su curación que aquél sea atendido en otra parte, el Ministerio Público o el Tribunal en su caso, podrá otorgar la autorización a que se refiere el párrafo que antecede con los requisitos que en él se expresen, debiendo tomar la autoridad las medidas que juzgue oportunas para el aseguramiento del detenido.
Esta última disposición se aplicará, en lo conducente, cuando algún detenido o preso, enfermare.
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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