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Código de Procedimientos Penales Artículo 62 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 62.

Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico puede atenderlo y aún trasladarlo del lugar de los hechos a sitio apropiado, sin esperar la intervención de la

autoridad, debiendo comunicar a ésta, inmediatamente después de la primera curación, los siguientes datos: nombre del lesionado, lugar preciso en que fue levantado y posición en que se encontraba; naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que la originaron; curaciones que se le hubieren hecho y lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad. En su caso, se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo anterior.



Estado de Oaxaca Artículo 62 Código de Procedimientos Penales
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