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Código de Procedimientos Penales Artículo 63 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 63.

Si de la averiguación previa aparece que se ha acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en los términos del artículo 24, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales, los que para el libramiento de la orden de aprehensión se ajustarán a lo previsto en el párrafo segundo de los artículos 16 de la Constitución Federal y en el 227 del presente código.

Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el tribunal que reciba la consignación radicará de inmediato el asunto, y se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el Ministerio Público lo interne en el reclusorio o centro de Salud correspondiente. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la Autoridad Judicial, y entregará copia de aquélla al encargado del reclusorio o del centro de salud, quien asentará el día y hora de recepción.

El Juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o no; en el primer caso, ratificará la detención y en el segundo decretará la libertad con las reservas de Ley.

En caso de que la detención de una persona exceda los plazos señalados en el artículo 16 de la citada Constitución Política, se presumirá que estuvo incomunicada y las declaraciones que haya emitido el indiciado no tendrán validez.

En el pliego de consignación, el Ministerio Público hará expreso señalamiento de los datos reunidos durante la averiguación previa que, a su juicio, puedan ser considerados para los efectos previstos en el artículo 20 fracción I, de la Constitución Federal, y en los preceptos de este Código relativos a la libertad provisional bajo caución, tanto en lo referente a la determinación del cuerpo del delito como por lo que respecta a los elementos que deban tomarse en cuenta para fijar el monto de la garantía.



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