Código de Procedimientos Penales Artículo 380 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 380.
Para practicar la reconstrucción, el personal del Tribunal se trasladará al lugar de los hechos juntamente con las personas que deban concurrir; tomará a testigos y peritos la protesta de producirse con verdad; designará a la persona o personas que substituyan a los agentes de la infracción que no estén presentes, y dará fé de las circunstancias y pormenores que tengan relación con la ejecución de aquélla. En seguida, leerá la declaración del acusado y hará que éste explique prácticamente las circunstancias del lugar, tiempo y forma en que se desarrollaron los hechos. Lo mismo se hará con cada uno de los testigos presentes. Los peritos emitirán su
opinión en vista de las declaraciones rendidas y de las huellas o indicios existentes, atendiendo a las indicaciones y preguntas que haga el funcionario que practique la diligencia, el que procurará que los dictámenes versen sobre puntos precisos.
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