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Código de Procedimientos Penales Artículo 379 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 379.

En la reconstrucción de hechos deberán estar presentes, además del funcionario que practique la diligencia, la persona que la haya promovido, el acusado y su defensor, el Agente del Ministerio Público, los testigos presenciales que residieren en el lugar, los peritos nombrados cuando el funcionario que practique la diligencia o las partes lo estimen necesario, y las demás personas que el mismo funcionario crea conveniente y que exprese el mandamiento respectivo. Cuando no asista alguna de las personas que haya declarado haber participado en los hechos, podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la practica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá. La descripción se hará en la forma que establece el Artículo 372 de este Código



Estado de Oaxaca Artículo 379 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...377 378 379 380 381 ...582

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