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Código de Procedimientos Penales Artículo 267 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 267.

Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se dictará auto de libertad sin fianza ni protesta, por falta de elementos para procesar, o de no sujeción a proceso en su caso, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se proceda nuevamente en contra del mismo inculpado; en estos casos no procederá el sobreseimiento hasta en tanto prescriba la acción penal del delito o delitos de que se trate.

Las pruebas que se soliciten después de dictado un auto de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso, deberán practicarse con citación del liberado y su defensor



Estado de Oaxaca Artículo 267 Código de Procedimientos Penales
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