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Código de Procedimientos Penales Artículo 545 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 545.

Siempre que el Tribunal de apelación encuentre que se retardó indebidamente el despacho del asunto o que se violó la ley durante el procedimiento judicial, si esas violaciones no ameritan que sea repuesto el procedimiento, ni que se revoque o modifique la resolución de que se trata, llamará la atención al inferior y podrá imponerle una corrección disciplinaria o consignarlo al Ministerio Público, si la violación constituye un delito.



Estado de Oaxaca Artículo 545 Código de Procedimientos Penales
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