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Código de Procedimientos Penales Artículo 473 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 473.

Ejecutoriada la sentencia que concedió el beneficio de condena condicional, el Tribunal que haya dictado la sentencia ejecutoria, prevendrá de oficio al interesado que dentro del término que prudentemente le fije, presente la fianza a que se refiere el Artículo 99 del Código Penal, apercibido de que de no hacerlo se ejecutará la sanción impuesta en la sentencia.

El Tribunal, cerciorado de la solvencia del fiador propuesto, lo aceptará o rechazará según proceda, previniendo en este último caso, al interesado que presente un nuevo fiador, apercibiéndolo en la misma forma que indica la primera parte de este artículo. Las resoluciones que se dicten aceptando o rechazando un fiador, son revocables



Estado de Oaxaca Artículo 473 Código de Procedimientos Penales
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