Código de Procedimientos Penales Artículo 26 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 26.
Cuando se trate de lesiones externas éstas serán objeto de inspección con asistencia de peritos médicos oficiales, describiéndolas pormenorizadamente y se recabará dictamen de aquellos peritos que las describa y las clasifique en orden a su naturaleza, gravedad, consecuencias y cualquier otra circunstancia atendible para ese fin.
Cuando en el lugar no hubieren peritos médicos oficiales, será suficiente el dictamen de un sólo facultativo o el de un perito práctico, sin perjuicio de que posteriormente los médicos oficiales ratifiquen dicho dictamen.
Estado de Oaxaca Artículo 26 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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