Código de Procedimientos Penales Artículo 4 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 4.
Competen exclusivamente a los Tribunales del Estado en materia penal las siguientes atribuciones:
I.Conocer de la acción ejercitada por el Ministerio Público en contra de los presuntos autores de delitos, cometidos en perjuicio de la sociedad o de las personas;
II.Determinar, con sujeción a las disposiciones de este Código y de las leyes penales, cuando una conducta es o no, constitutiva de delito;
III.Declarar la responsabilidad o la no responsabilidad de los acusados;
IV.Imponer a los responsables las penas y medidas de seguridad establecidas en las leyes penales y determinar sobre su modificación y duración;
V.Declarar de oficio el sobreseimiento, o resolver lo procedente si fuere a petición de parte, y
VI.Las demás que fijen las leyes.
Estado de San Luis Potosí Artículo 4 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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