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Código de Procedimientos Penales Artículo 2 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 2.

El procedimiento penal consta de los siguientes períodos:

I.El de averiguación, previa a la consignación a la autoridad judicial, que comprende todas las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejerce o no la acción penal;

II.El de preinstrucción que comprende las actuaciones practicadas desde el auto de radicación, cuando se haya ejercitado la acción penal, hasta que se resuelva su situación jurídica dentro del término constitucional, o su duplicidad cuando así lo solicite el inculpado;

III.El de instrucción, que lo constituye todo lo actuado a partir del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, hasta que sea declarado su cierre.

Dentro de este período procesal, se desahogarán ante y por el Tribunal, todas las diligencias probatorias tendientes a investigar la existencia o inexistencia de los delitos, las circunstancias relativas a su comisión y la responsabilidad penal de los inculpados;

IV.El de juicio, durante el cual el Ministerio Público concluye si formula o no acusación, el procesado hace su defensa, el Juez valora las pruebas y pronuncia sentencia, y

V.El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los Tribunales hasta la extinción de las penas impuestas.



Estado de San Luis Potosí Artículo 2 Código de Procedimientos Penales
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