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Código de Procedimientos Penales Artículo 28 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 28.

En los casos a que se refieren los dos artículos que anteceden, los Peritos Médicos Oficiales, el facultativo o los peritos prácticos que intervengan rendirán al Ministerio Público o al Tribunal según corresponda, dos dictámenes: uno de probabilidad y otro definitivo. En el primero expresarán el tiempo probable que dilatará en sanar el lesionado, y las consecuencias probables que puedan sobrevenirle de aquéllas especificadas en los artículos del Código Penal. Al sanar el lesionado, rendirán el dictamen definitivo en el cuál expresarán el tiempo que duró en sanar y las consecuencias que definitivamente resultaron.

Para decretar la formal prisión de un indiciado, no será necesario que obre en los autos la ratificación por los Peritos Médicos Oficiales, de los dictámenes formulados por el facultativo o por los peritos prácticos mencionados.



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