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Código de Procedimientos Penales Artículo 27 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 27.

En el caso de lesiones internas, envenenamiento o de alguna otra alteración de la salud causada por una acción delictuosa, se tendrá por comprobada su existencia con la inspección hecha por el funcionario o Tribunal a quienes se refiere el artículo que antecede, de las manifestaciones exteriores que presente la víctima, y con el dictamen pericial que se rendirá en los términos del artículo anterior y en el cual se expresarán los síntomas que presente el ofendido, si existen las lesiones, y si han sido producidas por una causa externa. En caso de no existir manifestaciones exteriores, bastará el dictamen pericial.



Estado de Oaxaca Artículo 27 Código de Procedimientos Penales
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