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Código de Procedimientos Penales Artículo 244 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 244.

El inculpado podrá redactar sus contestaciones; si no lo hiciere, las redactará el Ministerio Público o el Juez, según el caso, procurando interpretarlas con la mayor exactitud posible, sin omitir detalle alguno que pueda servir de cargo o de descargo.

El inculpado podrá leer su declaración antes de firmarla; si no usaré de este derecho o no supiere leer, el Secretario leerá la declaración en su presencia, la que firmaran todas las personas que intervinieren en el acto y supieren hacerlo. Si la persona examinada no pudiere o se negare ha hacerlo por cualquier motivo, se hará constar esa circunstancia.



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