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Código de Procedimientos Penales Artículo 242 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 242.

La declaración preparatoria comenzará por las generales del indiciado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena a que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho a una defensa adecuada por sí, por abogado o personas de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el Juez nombrará un Defensor de Oficio.

Si el indiciado no hubiese solicitado su libertad bajo caución en la averiguación previa, se le hará saber nuevamente de ese derecho en los términos del artículo 20, fracción I de la Constitución Federal y del artículo 269 de este Código.

A continuación se le hará saber en que consiste la denuncia o querella; así como los nombres de sus denunciantes o querellantes y de los testigos que declaren en su contra; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinara sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente.

Igualmente se le harán saber todas las siguientes garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Federal: que se le recibirán todos los testigos y las pruebas que ofrezca, en términos legales, ayudándole para obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliadas en el lugar del juicio; y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y consten en el proceso.



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