Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 540 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 540.

Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el Tribunal de apelación pronunciará el fallo que corresponda dentro de los quince días siguientes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si después de celebrada la vista el Tribunal creyere necesaria la práctica de alguna diligencia para ilustrar su criterio, podrá decretarla para mejor proveer y la desahogará dentro de los diez días siguientes con arreglo a las disposiciones

relativas de éste Código. Practicada que fuere, fallará el asunto dentro de los cinco días siguientes.

Si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se le podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.

Si se tratare del auto de formal prisión, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado.



Estado de Oaxaca Artículo 540 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...538 539 540 541 542 ...582

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse