Código de Procedimientos Penales Artículo 540 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 540.
Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el Tribunal de apelación pronunciará el fallo que corresponda dentro de los quince días siguientes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si después de celebrada la vista el Tribunal creyere necesaria la práctica de alguna diligencia para ilustrar su criterio, podrá decretarla para mejor proveer y la desahogará dentro de los diez días siguientes con arreglo a las disposiciones
relativas de éste Código. Practicada que fuere, fallará el asunto dentro de los cinco días siguientes.
Si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se le podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.
Si se tratare del auto de formal prisión, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado.
Estado de Oaxaca Artículo 540 Código de Procedimientos Penales
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