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Código de Procedimientos Penales Artículo 239 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 239.

Dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde que el indiciado ha quedado a disposición de la Autoridad judicial encargada de practicar la instrucción, se procederá a tomarle su declaración preparatoria; la misma se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado en presencia de su defensor para la asistencia jurídica que requiera. EL inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el Juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueren varios los inculpados por los mismos hechos se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el Juez adoptará las medidas legales.

Cuando un inculpado se encuentre imposibilitado físicamente para rendir su declaración preparatoria se suspenderá el plazo constitucional hasta en tanto se encuentre en condiciones de hacerlo, de acuerdo con la opinión de un especialista.



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