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Código de Procedimientos Penales Artículo 233 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 233.

Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la hubiere ejecutado deberá poner al aprehendido sin demora alguna, a disposición del Tribunal respectivo, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que se efectuó y dando a conocer al aprehendido el derecho que tiene para designar defensor.

Se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que la Policía Ministerial, en cumplimiento de la orden respectiva, lo ponga a disposición de aquél en la prisión preventiva o en un Centro de Salud. El encargado del Reclusorio o del Centro de Salud asentará en el documento relativo a la orden de aprehensión ejecutada, que le presente la policía Ministerial, el día y hora del recibo del detenido. Las personas que se encuentren internadas en algún centro de Reclusión, podrán ser trasladadas a otro centro, hospital, oficina o cualquier lugar, notificándolo al Ministerio Público y a su defensor.



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