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Código Civil Artículo 1428 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 1428. Derecho

Toda persona tiene derecho de disponer libremente de los bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I.- A los descendientes menores de dieciocho años;

II.- A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar aun cuando fueren mayores de dieciocho años;

III.- Al cónyuge supérstite, siempre que siendo varón esté impedido de trabajar, o que siendo mujer no contraiga nuevo matrimonio ni viva en concubinato;

IV.- Al concubinario que esté impedido para trabajar;

V.- A la concubina que permanezca libre de matrimonio o de otro concubinato; VI.- A los ascendientes; y

VII.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado si están incapacitados o mientras no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.

No hay obligación de dejar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado



Estado de Tabasco Artículo 1428 Código Civil
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