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Código Civil Artículo 1427 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 1427. Indemnización cuando el bien fuere enajenado o gravado

Si el que entró en posesión de la herencia y la perdió después por incapacidad para heredar, hubiere enajenado o gravado todos o parte de los bienes antes de ser citado en el juicio en que se discutió su incapacidad, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá, mas el heredero incapaz de heredar estará obligado a indemnizar al legítimo de todos los daños y perjuicios



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