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Código de Procedimientos Penales Artículo 231 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 231.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de este Código, y en todos aquéllos en que el delito no dé lugar a aprehensión, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que esté acreditado el cuerpo del delito y su probable responsabilidad. Esta orden también se transcribirá al Ministerio Público.



Estado de Oaxaca Artículo 231 Código de Procedimientos Penales
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