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Código de Procedimientos Penales Artículo 432 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 432.

Cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas o más, se practicarán entre ellas un careo que podrá repetirse cuando el juez lo estime necesario o cuando surjan nuevos puntos de contradicción, excepto en los casos en que expresamente el inculpado lo solicite que no se lleven acabo y el juez estime innecesaria su práctica.

Los careos que establece la fracción IV del Artículo 20 de la Constitución Federal, se practicarán en presencia del juez siempre que el inculpado lo solicite.

Los careos que establece la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, se practicarán en presencia del Juez siempre que el inculpado lo solicite



Estado de Oaxaca Artículo 432 Código de Procedimientos Penales
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