Código de Procedimientos Penales Artículo 398 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 398.
El nombramiento de peritos lo hará de oficio el Tribunal, al promoverse la prueba por alguna de las partes. Si éstas o una de ellas no estuvieren conformes con el dictamen rendido, podrán nombrar cada una hasta dos peritos, a quienes el Tribunal hará saber su nombramiento y les manifestará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión.
Estado de Oaxaca Artículo 398 Código de Procedimientos Penales
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