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Código de Procedimientos Penales Artículo 469 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 469.

Tratándose de delitos que estén sancionados únicamente con multa, caución de no ofender, o prisión que no exceda de dos años, si el inculpado se declara culpable ante la autoridad judicial, y confiesa espontáneamente su participación en los hechos delictuosos que se le imputan, admitiendo su responsabilidad y además, carezca de antecedentes penales y su confesión resulte lógica y congruente con los datos existentes en la averiguación previa, será innecesaria la aportación de nuevas pruebas y la celebración de ninguna otra audiencia, pudiendo el Juez desde luego dictar en forma breve la sentencia respectiva, la que el sentenciado podrá hacer efectiva en el momento de la notificación o dentro de las setenta y dos horas siguientes, sin que contra dicha sentencia se conceda recurso alguno.

Son aplicables en lo conducente las disposiciones de los Artículos 96 y 103 del Código Penal.



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