Código de Procedimientos Penales Artículo 468 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 468.
Determinada la procedencia de éste beneficio la instrucción deberá terminarse en un plazo de treinta días; y dictándose el auto que la declare cerrada, se citará a las partes a una audiencia final. El Ministerio Público en esa audiencia precisará su acusación y, en su caso aportará las pruebas relativas al monto de la reparación del daño. La defensa también contestará dicha acusación y acto continuo el Juez dictará su fallo. Tratándose del delito de lesiones, no se podrá dictar sentencia sin que corra agregado en autos el certificado Médico Legal definitivo
Estado de Oaxaca Artículo 468 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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