Código de Procedimientos Penales Artículo 632 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales
Artículo 632. Extinción de sanciones por matrimonio
En los casos de los artículos 231 y 243 del Código Penal, el reo, la defensa y el Ministerio Público podrán solicitar al tribunal que pronunció la sentencia ejecutoriada, que declare extinguidas las sanciones impuestas, si presentan copia certificada del acta de matrimonio o señalan la oficina que debió expedirla.
El tribunal, teniendo a la vista la sentencia y la copia certificada del acta resolverá luego lo procedente.
En caso de que se declaren extinguidas las sanciones, lo hará saber al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social para que ordene la libertad del reo si estuviere detenido.
Estado de Michoacán Artículo 632 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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