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Código de Procedimientos Penales Artículo 466 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 466.

Cuando el delito merezca una pena de reclusión que no exceda de cinco años, o esté sancionado únicamente con multa, caución de no ofender o cualquiera otra medida que no sea privativa de libertad, el procesado tendrá derecho a los siguientes beneficios:

I.- A que una vez dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en su caso, se concluya sumariamente el procedimiento, para el efecto que dentro del mes siguiente se dicte la sentencia respectiva;

II.- A que se suspenda la ejecución de la sentencia, obteniendo su libertad inmediata si satisface o garantiza la reparación del daño.

El beneficio del proceso sumario no se aplicará tratándose de infracciones de tipo sexual.



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