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Código de Procedimientos Penales Artículo 12 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 12.

En el ejercicio de la acción penal incumbe al Ministerio Público; I.- Promover la incoacción (sic) del procedimiento;

II.- Solicitar órdenes de comparecencia y de aprehensión;

III.- Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y la responsabilidad de los inculpados;

IV.- Comprobar el daño por reparar, así como aportar las pruebas para acreditar el parentesco, la dependencia económica o la afectación directa e inmediata de quien tenga derecho a la reparación del daño en cualquier delito;

V.- Pedir embargos precautorios;

VI.- Promover lo conducente a la tramitación de los procesos, a fin de que éstos se desarrollen con toda regularidad para que la justicia sea pronta y expedita; y

VII.- Pedir la aplicación de las sanciones correspondientes.



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