Código de Procedimientos Penales Artículo 188 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 188.
Cuando no pueda hacerse la citación verbalmente, se hará por instructivo, el cual podrá entregarse por conducto de la policía, de los interesados o de los empleados de la autoridad que haga la citación, donde quiera que se encuentre la persona a quien deba citarse, recogiéndole su firma en el duplicado o su huella digital en el caso de que no sepa firmar, indicándose cual dedo de la mano se usó para imprimirla, o si se niega a hacerlo, asentando este hecho y el motivo que expresare tener para ello. También podrá enviarse el instructivo por correo, en sobre cerrado y sellado con acuse de recibo.
Estado de Oaxaca Artículo 188 Código de Procedimientos Penales
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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