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Código de Procedimientos Penales Artículo 188 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 188.

Cuando no pueda hacerse la citación verbalmente, se hará por instructivo, el cual podrá entregarse por conducto de la policía, de los interesados o de los empleados de la autoridad que haga la citación, donde quiera que se encuentre la persona a quien deba citarse, recogiéndole su firma en el duplicado o su huella digital en el caso de que no sepa firmar, indicándose cual dedo de la mano se usó para imprimirla, o si se niega a hacerlo, asentando este hecho y el motivo que expresare tener para ello. También podrá enviarse el instructivo por correo, en sobre cerrado y sellado con acuse de recibo.



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