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Código de Procedimientos Penales Artículo 272 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 272.

Cuando la solicitud de libertad cacional (sic) se formule ante las autoridades que procedieron a la detención del inculpado, dichas autoridades harán constar la petición en el acta de la policía ministerial, a fin de que, tan luego como el Ministerio Público o el Tribunal reciban la consignación respectiva acuerden lo procedente a dicha solicitud.



Estado de Oaxaca Artículo 272 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...270 271 272 272 bis 273 ...582

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