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Código de Procedimientos Penales Artículo 2 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 2.

Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público, con el auxilio de los cuerpos policiales, deberá en ejercicio de sus facultades:

I.- Recibir las denuncias y querellas de los particulares o de las autoridades, sobre hechos que puedan constituír delitos;

II.- Practicar las diligencias previas, ordenando sin demora la realización de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y a la probable responsabilidad del inculpado, así como, en su caso, el monto de la reparación del daño;

Procederá a acordonar el escenario del delito con auxilio de la policía ministerial, para evitar se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho, dando intervención inmediata a los peritos y procediendo a la detención del inculpado si hubiere flagrancia;

III.- Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas precautorias de aseguramiento o embargo que resulten indispensable para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

IV.- Acordar la detención o retención de los inculpados cuando así proceda;

V.- Dictar todas las medidas y providencias de protección necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;

VI.- Acordar y notificar al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal;

VII.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional bajo caución del indiciado; VIII.- Ejercitar la acción penal.

IX.- Brindar información a las víctimas u ofendidos sobre los avances de la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, conforme al artículo 135 de este código;

X.- Llevar a cabo la investigación de manera inmediata, exhaustiva, profesional, con perspectiva de género, sin discriminación y libre de estereotipos;

XI.- Realizar una investigación real y una búsqueda exhaustiva de forma inmediata, a partir de la denuncia presentada por la desaparición de alguna persona;

XII.- Canalizar a la víctima u ofendido a las instancias de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita, para que se le proporcionen los servicios correspondientes;

XIII.- Tratándose de víctimas u ofendidos menores de edad, deberá garantizar y ponderar sus derechos y tomar en consideración su bienestar e integridad física y psicológica;

XIV.- Proporcionar durante todo el procedimiento de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o que no conozca o no comprenda bien el idioma castellano, o tenga discapacidad que así lo requiera;

XV.- Con el fin de garantizar el derecho a una debida investigación los servidores públicos de la procuración de justicia deberán apegarse a los protocolos de investigación correspondientes según el delito de que se trate;

XVI.- Autorizar la interrupción del embarazo conforme a lo estipulado en el artículo 316 fracción II del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con el artículo 62 bis del presente código, y

XVII.- Las demás que se señalen en las disposiciones aplicables.



Estado de Oaxaca Artículo 2 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 2 3 3 bis ...582

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