Código de Procedimientos Penales Artículo 145 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 145.
Cuando cambiare el personal de un Tribunal no se promoverá auto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario se insertará su nombre completo; y en los Tribunales Colegiados se pondrán, al margen de los autos, los nombres y apellidos de los funcionarios que los formen. Cuando el cambio ocurra después de la citación para sentencia, si se hará saber a las partes.
Estado de Oaxaca Artículo 145 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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