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Código de Procedimientos Penales Artículo 39 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 39.

En los casos de aborto o de infanticidio, además de las diligencias mencionadas en los artículos 31 y 33, así como de cualesquiera otras que resulten pertinentes, en el primero también reconocerá los peritos a la madre, describiendo las lesiones que presente y dictaminará sobre la causa del aborto. En uno y otro caso expresarán la edad de la víctima y todo aquello que pueda servir para fijar la naturaleza del delito.



Estado de Oaxaca Artículo 39 Código de Procedimientos Penales
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