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Código de Procedimientos Penales Artículo 556 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 556.

Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable, el Tribunal que la dicte remitirá, dentro de los tres días, dos testimonios de ella a la Procuraduría General de Justicia, la que enviará uno de ellos a la autoridad encargada de la ejecución material.

Para los efectos de la Estadística criminal y demás efectos legales a que hubiere lugar, el Tribunal respectivo remitirá también a la Procuraduría de Justicia, dos testimonios de las sentencias en que declare compurgada la sanción



Estado de Oaxaca Artículo 556 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...554 bis 555 556 557 558 ...582

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