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Código de Procedimientos Penales Artículo 558 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 558.

Toda sentencia ejecutoria que imponga una medida de suspensión o privación de cargo o empleo público, del ejercicio de alguna profesión o de derechos políticos, civiles o de familia, se publicarán en su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título Segundo del Libro Primero del Código Penal.



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