Código de Procedimientos Penales Artículo 558 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 558.
Toda sentencia ejecutoria que imponga una medida de suspensión o privación de cargo o empleo público, del ejercicio de alguna profesión o de derechos políticos, civiles o de familia, se publicarán en su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título Segundo del Libro Primero del Código Penal.
Estado de Oaxaca Artículo 558 Código de Procedimientos Penales
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