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Código de Procedimientos Penales Artículo 559 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 559.

El Juez que conozca del proceso deberá enviar dentro del mismo término señalado en el artículo 556, a la Autoridad Fiscal del Distrito, copia autorizada de la sentencia en que se condena al pago de sanción pecuniaria, para que, por medio de la vía económica-coactiva, haga efectivo el importe.

Efectuado el pago de la sanción pecuniaria, en todo o en parte, la autoridad fiscal, dentro del improrrogable término de tres días, pondrá la cantidad correspondiente a la reparación del daño a disposición del tribunal que pronunció la ejecutoria, el que hará comparecer a quien tenga derecho a ello para hacerle entrega inmediata de su importe. La multa se aplicará al Fondo para la Administración de Justicia, remitiéndose su importe y recabando el certificado correspondiente que deberá agregarse a los autos para constancia.



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