Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 138 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 138.

Cada diligencia se asentará en acta por separado. El inculpado, el ofendido, los peritos y los testigos firmarán indistintamente al calce del acta en que consten las diligencias en que tomaron parte o al margen de cada una de las hojas donde se asienta aquélla. Si no supieren firmar, imprimirán, también al calce o al margen, la huella de alguno de los dedos de la mano, debiéndose indicar en el acta cuál de ellos fué. Si no quisieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo. El Ministerio Público firmará al calce, y si lo estima conveniente, también al margen.

Si antes de que se pongan las firmas o huellas los comparecientes hicieren alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que dijeron tener para hacerlo. Si fuere después, pero antes de retirarse los interesados, se asentará la modificación o rectificación en acta que se levantará inmediatamente después de la anterior, y que firmarán los que hayan intervenido en la diligencia.



Estado de Oaxaca Artículo 138 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...582

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse