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Ordenanza General de la Armada Artículo 917 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 917.

Si funcionando la máquina se hallaren de guardia, cumplirán las órdenes que reciban del Oficial de ella, no omitiendo ninguna precaución al ejecutarlas. Cuando reciban alguna orden en cuyo cumplimiento pueda exponerse la máquina a algún peligro, harán presentes sus observaciones al Oficial de guardia y también al Maquinista de cargo.

Federal de México Artículo 917 Ordenanza General de la Armada
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