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Código de Procedimientos Penales Artículo 139 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 139.

Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día o agregado los documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del Tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras.

Las actuaciones del Ministerio Público y de los Tribunales deberán levantarse por duplicado, teniendo cuidado de que los expedientes sean idénticos, por lo que, cuando únicamente exista una constancia, la Secretaría deberá agregar copia certificada de la misma en el duplicado.



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