Código de Procedimientos Penales Artículo 532 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 532.
Dentro de los diez días siguientes el auto de inicio en la Segunda Instancia, las partes podrán impugnar la admisión del recurso o el efecto o efectos en que haya sido admitido; el Tribunal dará vista de la promoción a las otras partes por tres días y resolverá lo que fuere procedente dentro de los tres días siguientes.
Si se declara mal admitida la apelación se devolverá el proceso al Tribunal de su origen; si la equivocación fue en cuanto al efecto en que proceda, el Tribunal de Segunda Instancia hará la corrección correspondiente, comunicándola al inferior.
Estado de Oaxaca Artículo 532 Código de Procedimientos Penales
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