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Código de Procedimientos Penales Artículo 31 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 31.

Si se tratare de homicidio o feminicidio, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará la inspección del cadáver, describiéndosele minuciosamente y se recabará el dictamen de los Peritos Médicos Oficiales, quienes practicarán la autopsia y expresarán con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte.

Cuando en el lugar no hubiere Peritos Médicos Oficiales, será suficiente el dictamen de un solo facultativo o el de dos peritos prácticos ratificado.

Para decretar la formal prisión de un indiciado no será necesario que obre en autos la ratificación por los Peritos Médicos Oficiales, de los dictámenes formulados por el facultativo o por los peritos prácticos a que este artículo se refiere.

En todo caso, el Ministerio Público y sus auxiliares deberán analizar todas las diligencias que hagan posible la plena identificación de la víctima y podrán auxiliarse de las técnicas a su alcance para cumplir con esta obligación.



Estado de Oaxaca Artículo 31 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...29 30 31 31 bis 32 ...582

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