Código de Procedimientos Penales Artículo 228 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales
Artículo 228.
Cuando la aprehensión deba verificarse en distinta jurisdicción de la del Tribunal que conoce del proceso, pero dentro del Estado el Agente del Ministerio Público que solicitó la aprehensión comunicará la orden relativa al Procurador General de Justicia a fin de que este funcionario ordene a la autoridad que corresponda, la localización y aprehensión del inculpado. Este mismo procedimiento se seguirá, cuando se ignore el paradero del inculpado. En los casos de urgencia, tanto los Agentes del Ministerio Público como el Procurador General de Justicia, podrán hacer uso de la vía telegráfica o telefónica.
Estado de Oaxaca Artículo 228 Código de Procedimientos Penales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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