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Código de Procedimientos Penales Artículo 148 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 148.

Los testigos, peritos, intérpretes, inculpados y demás personas que intervengan en un proceso sin el carácter de funcionarios públicos, manifestarán su domicilio y quedarán obligados, cuando varíen de habitación, a dar aviso al Tribunal que esté conociendo del proceso.

La parte civil y los defensores particulares tienen los mismos deberes que expresa el párrafo que antecede, debiendo hacer la designación de su domicilio desde la primera diligencia o promoción que con ello se entienda.



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