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Código de Procedimientos Penales Artículo 253 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 253.

En el momento de interponer el recurso de apelación, ya sea que personalmente lo haga el inculpado o lo interponga su defensor, aquél deberá designar persona que lo defienda ante el Tribunal de Segunda Instancia. Si no lo hace, el Tribual de alzada le nombrará uno de oficio. Si el recurrente lo es el Ministerio Público o la parte civil, al notificarse al acusado o a su defensor el auto que admite la apelación, deberá el primero hacer la designación a que se

refiere este artículo; y en su defecto el Tribunal de apelación procederá en la forma que quedó establecido para el caso de que el recurrente sea el procesado o su defensor.

Lo anterior debe entenderse, sin perjuicio de que, si el Tribunal de apelación reside en el mismo lugar que el Tribunal de Primera Instancia que conoce del proceso, defienda en Segunda Instancia al acusado, el mismo de Primera Instancia.



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